miércoles, 7 de diciembre de 2016

Razonamientos sobre los Servicios de Transporte Marítimo Internacional en el marco del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM y la Comunidad Europea


La Ley 3003-51 sobre Policía de Puertos y Costas, es el marco jurídico que ampara los servicios marítimos en la República Dominicana, es una legislación muy antigua y no va acorde con los tiempos que vive actualmente el mundo. En nuestro país todos los puertos están conectados por 12.600 Km. de vías entre las cuales destacamos la autopista Juan Pablo Duarte que comunica con las principales ciudades Santo Domingo y Santiago por el Norte, la carretera Francisco del Rosario Sánchez con las regiones Sur y Suroeste y finalmente la carretera Matías Ramón Mella, que enlaza con la región Sureste. De este sistema de carreteras, el 49% de las vías se encuentran pavimentadas (6,224 kilómetros). Por todas estas razones, se debe ir haciendo el terreno para que la oferta de servicios de transporte marítimos en el país, siga en aumento y en constante desarrollo. En ese mismo tenor, debemos tener en cuenta que la República Dominicana, debido a su situación geográfica tan estratégica en el Caribe, la misma convierte a esta media isla en un punto clave para su desarrollo económico y comercial en todos los niveles.

Patrullero de Altura PA-301 Almirante Didiez Burgos, Armada de República Dominicana

Es importante conocer que la legislación marítima sustantiva de Derecho Marítimo en la República Dominicana es obsoleta, además de estar fragmentada, por lo que la hace inadecuada a las necesidades, derechos y obligaciones que se originan en todos los Convenios Marítimos Internacionales, del avance tecnológico en el transporte marítimo, de los cambios que se suscitan en el comercio internacional y finalmente por no cubrir eficazmente al desarrollo del comercio y de las actividades marítimas en la región; nosotros entendemos que este Tratado Comercial entre la Unión Europea y el CARIFORUM viene a fortalecer esta situación.

La República Dominicana firmó el 15 de octubre del 2008  junto a los  países de la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la Unión Europea, el Acuerdo de Asociación Económica CARIFORUM - Unión Europea (EPA por sus siglas en inglés), el cual contiene en su Sección 6 el tema de Servicios de Transporte Marítimo Internacional.

En su artículo 109, se exponen los principales servicios de transporte marítimo internacional tales como; los servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo, la carga/descarga del cargamento de un buque, la recepción/entrega y custodia de cargas antes de su embarque o después del desembarque, servicios de despacho de aduanas, servicios de contenedores y de depósito, de agencia marítima, etc. En los artículos 109.3 y 109.4 de este Acuerdo se especifican los niveles de liberalización entre las Partes en el Transporte Marítimo Internacional, indicando que se aplicara el principio de acceso sin restricciones a los mercados y los intercambios marítimos internacionales sobre una base comercial y no discriminatoria, además se otorgaran a las embarcaciones que enarbolen el pabellón de la otra Parte o de cualquier Estado signatarios del CARIFORUM o sean operadas por proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga a sus propias embarcaciones, entre otros.

Al aplicar estos principios, las Partes se comprometen a no introducir acuerdos de reparto de los cargamentos en los futuros acuerdos bilaterales con terceros países relativos a los servicios de transporte marítimo; además se suprimirán y se abstendrán de introducir cualquier medida unilateral u obstáculo administrativo, técnico y de otra índole que puedan constituir una restricción encubierta o tener efectos restrictivos sobre el libre suministro de servicios en el transporte marítimo internacional. También al aplicar estos principios, las Partes permitirán a los proveedores de servicios marítimos internacionales de la otra Parte tener presencia comercial en su territorio, en condiciones de establecimiento y operación no menos favorables que las otorgadas a sus propios proveedores de servicios o los de cualquier país tercero. En el puerto las Partes pondrán a disposición de los proveedores de transporte marítimo internacional de la otra Parte, en condiciones razonables y no discriminatorias, los siguientes servicios: practicaje, remolque, aprovisionamiento, carga de combustible y agua, eliminación de residuos de lastre, anclajes, atracaderos, etc.

Finalmente, es importante mencionar que de acuerdo al último índice de conectividad naviero de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), indica que República Dominicana es el país líder en El Caribe en cuanto a conexión marítima mundial, indicando conjuntamente con esta normativa establecida en el Acuerdo, mayores oportunidades de acceso para las cargas de mercaderías de exportación e importación a gran escala.

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Máximo Peña De León
@PenaYunesLegal 
 

 

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