Patrullero de Altura PA-301 Almirante Didiez Burgos, Armada de República Dominicana |
Es importante conocer que la legislación marítima sustantiva de Derecho Marítimo en la República Dominicana es obsoleta, además de estar fragmentada, por lo que la hace inadecuada a las necesidades, derechos y obligaciones que se originan en todos los Convenios Marítimos Internacionales, del avance tecnológico en el transporte marítimo, de los cambios que se suscitan en el comercio internacional y finalmente por no cubrir eficazmente al desarrollo del comercio y de las actividades marítimas en la región; nosotros entendemos que este Tratado Comercial entre la Unión Europea y el CARIFORUM viene a fortalecer esta situación.
En su artículo 109, se exponen los
principales servicios de transporte marítimo internacional tales como; los
servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo, la
carga/descarga del cargamento de un buque, la recepción/entrega y custodia de
cargas antes de su embarque o después del desembarque, servicios de despacho de
aduanas, servicios de contenedores y de depósito, de agencia marítima, etc. En
los artículos 109.3 y 109.4 de este Acuerdo se especifican
los niveles de liberalización entre las Partes en el Transporte Marítimo
Internacional, indicando que se aplicara el principio de acceso sin
restricciones a los mercados y los intercambios marítimos internacionales sobre
una base comercial y no discriminatoria, además se otorgaran a las
embarcaciones que enarbolen el pabellón de la otra Parte o de cualquier Estado
signatarios del CARIFORUM o sean operadas por proveedores de servicios de la
otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga a sus propias
embarcaciones, entre otros.
Al aplicar
estos principios, las Partes se comprometen a no introducir acuerdos de reparto
de los cargamentos en los futuros acuerdos bilaterales con terceros países
relativos a los servicios de transporte marítimo; además se suprimirán y se
abstendrán de introducir cualquier medida unilateral u obstáculo
administrativo, técnico y de otra índole que puedan constituir una restricción
encubierta o tener efectos restrictivos sobre el libre suministro de servicios
en el transporte marítimo internacional. También al aplicar estos principios,
las Partes permitirán a los proveedores de servicios marítimos internacionales
de la otra Parte tener presencia comercial en su territorio, en condiciones de
establecimiento y operación no menos favorables que las otorgadas a sus propios
proveedores de servicios o los de cualquier país tercero. En el puerto las
Partes pondrán a disposición de los proveedores de transporte marítimo
internacional de la otra Parte, en condiciones razonables y no
discriminatorias, los siguientes servicios: practicaje, remolque,
aprovisionamiento, carga de combustible y agua, eliminación de residuos de
lastre, anclajes, atracaderos, etc.
Finalmente,
es importante mencionar que de acuerdo al último índice de conectividad naviero
de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), indica que República
Dominicana es el país líder en El Caribe en cuanto a conexión marítima mundial,
indicando conjuntamente con esta normativa establecida en el Acuerdo, mayores
oportunidades de acceso para las cargas de mercaderías de exportación e
importación a gran escala.
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Máximo Peña De León
@PenaYunesLegal
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Máximo Peña De León
@PenaYunesLegal
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