jueves, 23 de marzo de 2017

Apuntes Históricos sobre las Fuerzas Armadas Dominicanas Post-Trujillo.

En 1961, con el ajusticiamiento de Trujillo y el posterior exilio de su familia, la República Dominicana se sumió en un caos político y social. Desde el primero de enero de 1961 hasta la juramentación del doctor Balaguer como Presidente Constitucional el primero de julio de 1966, se sucedieron ocho gobiernos (sin contar el "Constitucionalista" de 1965):
 
Balaguer y Trujillo (Detrás el retrato de la promesa "fecunda")
 
Proceso Gubernamental Dominicano en transición:
 
1 de enero de 1962 al 16 de enero de 1962 -  Consejo de Estado.
16 de enero de 1962 al 19 de enero de 1962 - Junta Cívico/Militar.
18 de enero de 1963 al 25 de septiembre de 1963 - Presidencia Constitucional del Profesor Juan Emilio Bosch Gaviño.
26 de septiembre de 1963 al 25 de abril de 1965 - Triunvirato (Reid Cabral).
27 de abril de 1965 al 7 de mayo de 1965 - Gobierno Reconstrucción Nacional.
3 de septiembre de 1965 al 1 de julio de 1966 - Presidencial Provisional de Héctor García Godoy (El Peje).
 
Ocho años antes del Consejo de Estado de asumir la responsabilidad de gobernar a la Republica Dominicana y de empezar el conflicto entre las facciones del Cuerpo de Oficiales, Balaguer y el gobierno de turno fue testigo de una rutinaria ceremonia anual que reflejaba la naturaleza de la vida militar durante la férrea dictadura Trujillista.
 
Trujillo siendo Jefe del Ejercito Nacional; Presidente Rafael Estrella Ureña

 
El 21 de enero de 1954 por ante la familia Trujillo se realizo en la provincia de Salvaleón de Higuey, un desfile militar de un Regimiento Mixto de todas las Fuerzas Armadas en honor de la Virgen de la Altagracia. Junto con el Canciller de dicho gobierno, doctor Balaguer quien estaba presente, y desconocía que los líderes de las facciones más importantes de la primera mitad de la década de los años sesenta estaban presentes en ese regimiento, todos con rango de Tenientes.
 
El Primer Teniente Neit Nivar Seijas, la futura cabeza del Grupo de San Cristóbal, marchaba con la Guardia Presidencial (GP), el Primer Teniente de la Fuerza Aérea Elías Wessin y Wessin, comandaba una compañía de infantería de la Aviación Militar Dominicana (AMD); desde 1962 hasta 1965 seria el Director del poderoso CEFA. Con el se encontraba el Segundo Teniente de la Aviación Militar Dominicana (AMD), Miguel Ángel Hernando Ramírez, quien se convertiría en el líder de los oficiales constitucionales. En la infantería naval se encontraba el Alférez de Navío Francisco Alberto Caamaño Deño, M. de G. sucesor de Hernando en 1965, y eventualmente Presidente del Gobierno Rebelde Constitucionalista.
 
Neit Nivar:
 
 








Elías Wessin y Wessin:










Miguel Ángel Hernando Ramírez:













Francisco Alberto Caamaño Deño:













Fíjense como la circunstancia obra en cada existencia de los seres humanos, en algunos para mal, pero en otros para bien. Que Dios sea quien dirija la existencia de cada lector de este blog de notas.

Máximo Peña De León
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal
 


jueves, 2 de marzo de 2017

Los Servicios Profesionales en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (UE) y el Cariforum (CARIFORO).

El Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO-Unión Europea (EPA, por sus siglas en inglés), es uno de los acuerdos comerciales más ambiciosos negociados por la República Dominicana orientado hacia el desarrollo que dispone mecanismos de cooperación, permitiendo gran flexibilidad para que los países parte cumplan con los compromisos consagrados en forma gradual, incorporando varias disposiciones para asegurar que las personas puedan prestar servicios profesionales, ejercer oficios y obtener el reconocimiento de sus estudios y especialidades.
 
 
En ese sentido, dicho Acuerdo reconoce la necesidad de permitir el movimiento de las personas para garantizar la adecuada promoción de los servicios profesionales en los mercados de las partes, lo cual constituye uno de los aspectos más interesantes del EPA, ya que incorpora nuevas categorías de visitantes temporales por motivo de negocios, los cuales tienen derecho a recibir permiso de entrada, ya sea por tener contrato o por estar en labores de promoción comercial, consultoría profesional o en presentaciones artísticas o culturales.

Asimismo, no fija topes o cuotas para los proveedores o suplidores de servicios que pueden ingresar al mercadeo de la Unión Europea, con estadías máximas que varían de 90 días hasta 6 meses, dependiendo de la labor a desempeñar. Con respecto a los inversionistas en territorio europeo y viceversa, el compromiso de inversión garantiza automáticamente la entrada del personal clave de la empresa.
 
Al igual que en el comercio de bienes, los países de la Unión Europea aceptan la asimetría en la liberalización comercial. En los servicios admiten un compromiso diferenciado para Haití y las Bahamas, además de remitir a futuras negociaciones, para profundizar la liberalización en las inversiones y el comercio de servicios.
 
 
El capítulo sobre la presencia comercial de empresas para la inversión o provisión de servicios aplica a todos los sectores con excepción de la minería, manufactura y procesamiento de materiales nucleares; producción o comercio de armas, municiones o material de guerra; servicios audiovisuales; cabotaje marítimo nacional; servicio de transporte aéreo nacional o internacional y servicios de tráfico aéreo.
 
De igual manera, el EPA incorpora un importante compromiso sobre el comportamiento de los inversionistas, a los cuales prohíbe de manera expresa el soborno u ofrecimiento de ganancias indebidas a oficiales con el fin de obtener facilidades o favores, permisos o licencias.
 
Los compromisos específicos para acceder a los mercados de los proveedores de servicios varían según cada país y se encuentran listado en un anexo de dicho Acuerdo. El acceso más novedoso se encuentra en el capítulo referente al ingreso de personas a la Unión Europea con fines de negocios, las cuales pueden solicitar entrada si se encuentran en alguna de las categorías siguientes:

  • Administración de empresas con presencia en el territorio.
  • Especialistas que trabajen para empresas con presencia en el territorio.
  • Recién graduados en entrenamiento, contratados por alguna empresa.
  • Vendedores o suplidores de servicios bajo contrato.
  • Profesionales independientes que proveen servicios temporales en el territorio.
  • Visitantes temporales que asisten o participan en ferias o exhibiciones; en investigaciones de mercado; seminarios de entrenamiento; ventas o compras vinculadas a servicios de turismo.
 
Además, el Artículo 87 específica que cuando se exija autorización para el suministro de un servicio o para establecer una inversión, luego de presentar la solicitud completa, las autoridades deberán responder al solicitante en un plazo prudente.
 
 
En el Anexo IV, el Acuerdo establece las condiciones particulares bajo las cuales cada país de la Unión Europea permitirá la prestación temporal de servicios a profesionales independientes provenientes de los países del CARIFORO. Reciben atención especial dentro del EPA, las profesiones de arquitectura e ingeniería, en la cual, la República Dominicana exige un permiso previo.
 
Por otro lado, el EPA establece acuerdos de reconocimiento mutuo en su artículo 85, acápite 3, a fin de elaborar y facilitar conjuntamente recomendaciones en el ejercicio de entre otras profesiones, la de arquitectura y la ingeniería.
 
Actualmente, los arquitectos y sus homólogos del Caribe están en proceso de negociación y estructuración de una serie de recomendaciones de reconocimiento mutuo, que permita la prestación recíproca de estos servicios entre los Estados del CARIFORO y la Unión Europea.
 
En conclusión, tal como planteamos anteriormente, el EPA otorga las garantías que permiten la entrada temporal a la Unión Europea, para facilitar el movimiento de personas de negocios, a los que brindan servicios profesionales o que realizan trabajos bajo contrato o pasantías, además de los servicios técnicos y profesionales entre los países CARIFORO, entre otros, a los fines de que se haga un efectivo aprovechamiento de este Acuerdo Comercial por parte de todos los países Parte.
 
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Máximo Peña De León
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal