martes, 25 de junio de 2019

El Comercio Electrónico en los Acuerdos Comerciales vigentes en la República Dominicana.

Solo en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, y en el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Cariforum, es donde solo se menciona en materia de TLC la disciplina comercial, denominada Comercio Electrónico. Por ello sin temor a equivocarnos, afirmamos que ha sido uno de los mayores fenómenos que se registran en la economía global, el cual ha impulsado una nueva modalidad comercial, que la misma ha implicado un acceso de los consumidores a demandar bienes en un mercado de expansión ilimitada.

El Comercio Electrónico en el Acuerdo de Asociación Económica entre el Cariforum y la Comunidad Europea , se encuentra en su Capítulo 6, Artículos 119 y 120 el cual establece el objetivo, los principios y aspectos reglamentarios en dicha materia. A este respecto la República Dominicana a través de dicho Acuerdo, sostiene importantes compromisos vinculantes a nivel de Cariforum y la Comunidad Europea sobre la liberalización del comercio de servicios transfronterizos, que abarca la prestación de servicios a través de medios electrónicos. Asimismo, se acuerdo promover el desarrollo del comercio electrónico entre los signatarios, lo cual debe ser plenamente compatible con las normas internacionales en materia de protección de datos, a fin de garantizar la confianza de los usuarios en el comercio electrónico.

Mediante este Acuerdo, se aboga por el mantenimiento de un diálogo sobre las cuestiones reglamentarias respecto a: reconocimiento de certificados de firmas electrónicas expedidos para el público, y el suministro de servicios transfronterizos de certificación; la responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios respecto a la transmisión o el almacenamiento de información; el tratamiento de las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas; la protección de los consumidores en el ámbito del comercio electrónico; cualquier otra cuestión pertinente para el desarrollo del comercio electrónico.
En ese sentido, este tipo de cooperación puede tomar la forma de un intercambio de información sobre la legislación respectiva de los Estados signatarios, así como de  la aplicación de dicha legislación. En el caso de la República Dominicana la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y su Reglamento de Aplicación; es el marco regulatorio que se aplica a todo documento digital o mensaje de datos.  
En cuanto al Tratado de Libre Comercio firmado en agosto del 2004 entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, el mismo contiene textos generales, compromisos específicos y listas de anexos. Los compromisos específicos, son aquellos sobre los que de manera expresa se quiere aclarar  las condiciones que rigen su prestación en cada uno de los países y fijar la naturaleza específica de las obligaciones de las partes.
El caso de los servicios de envío expreso, mejor conocidos como Courier, fue objeto de un compromiso específico contenido en el Art. 11.13 del Capítulo de Comercio de Servicios. El interés fundamental que transmite el lenguaje del compromiso es el de mantener los niveles de apertura de que disfrutan los proveedores al momento de la negociación del Tratado. 
Es decir, no es un compromiso sujeto a una ley o normativa vigente, ni regulaciones a implementarse a partir de la entrada en vigor del tratado, sino que implica la consagración de las prácticas existentes en cada uno de los países, sumada a la obligación de no permitir que, en los casos que el monopolio estatal compita brindando este tipo de servicios, de manera directa o a través de una empresa controlada, pueda subsidiar dichos servicios  de forma inconsistente con las obligaciones del Acuerdo. 
Como una forma de brindar mayor certidumbre y transparencia, las autoridades dominicanas propusieron explicitar en un reglamento el régimen de apertura y facilidades existentes y a la vez regular dicho sector definiendo las empresas de servicio de envío expreso conforme a la letra del Tratado.
Este reglamento promulgado en el año 2005, como Decreto 402-05 del Poder Ejecutivo, contribuyó a precisar las empresas con calidad para despacho expreso y así se mejoró notablemente la seguridad de los envíos ya que por aquella época muchas empresas brindaban servicios “tipo Courier” sin mantener los controles sobre la mercancía desde su recolección hasta su entrega.
Agradeciendo siempre su lectura.

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Máster en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal