viernes, 28 de diciembre de 2018

Urgencia Legal en el Ordenamiento de Seguridad Chileno; Caso Carabineros.

Los Carabineros de Chile son la policía de Chile que integra las Fuerzas de Orden y Seguridad de dicho país. Creada el 27 de abril de 1927, su nombre deriva de los cuerpos de caballería del Ejército de Chile que portaban un arma denominada carabina. Su lema es «Orden y Patria» y su símbolo son dos carabinas cruzadas.

Originalmente llamado Cuerpo de Carabineros, es una institución que integra la fuerza pública encargada de dar eficacia al derecho, siendo su finalidad garantizar, mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. A partir de febrero de 2011, la institución pasó a depender directamente del Ministerio del Interior.



Las dificultades inician en este respetado cuerpo de seguridad interna de dicho país, tras una crisis de un millonario fraude y una cuestionada operación de inteligencia contra comuneros mapuches, la cual dio al traste con la renuncia del primer general director de Carabineros en el primer día de gobierno del Presidente Sebastián Piñera; corto tiempo después el general Hermes Soto se niega a renunciar a dicho cargo, dando al Poder Ejecutivo la potestad de presentar un Decreto Presidencial Fundado, el cual tiene que ser informado a los Diputados y al Senado y luego despachado a Contraloría. 

Todo esto inicio el pasado 20 de diciembre de 2018, siendo el día que el Presidente Piñera solicita la renuncia del general Soto, negándose este a firmarla. Es por ello que el Presidente Piñera llego a la conclusión de que Carabineros necesita un nuevo liderazgo para poder enfrentar los desafíos que se presentan.

El procedimiento del decreto presidencial se recoge en el artículo 104 del capítulo XI de la Constitución, que señala lo siguiente:

"Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período".


Ante la negativa del general Soto se deberá poner en marcha dicho procedimiento que, por primera vez en la historia democrática de Chile se estaría activando, y que  le permitiría al Presidente Sebastián Piñera remover al general de su cargo. 

Todo esto tiene un principio en la muerte en extrañas circunstancias del comunero mapuche Camilo Catrillanca la cual generó una tormenta en el Palacio de la Moneda y, por el momento, el General Director de Carabineros, Hermes Soto Islas, es el primer destituido de ésta crisis, que amenaza con profundizarse.

Máximo Peña De León.- 
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