martes, 25 de junio de 2019

El Comercio Electrónico en los Acuerdos Comerciales vigentes en la República Dominicana.

Solo en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, y en el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Cariforum, es donde solo se menciona en materia de TLC la disciplina comercial, denominada Comercio Electrónico. Por ello sin temor a equivocarnos, afirmamos que ha sido uno de los mayores fenómenos que se registran en la economía global, el cual ha impulsado una nueva modalidad comercial, que la misma ha implicado un acceso de los consumidores a demandar bienes en un mercado de expansión ilimitada.

El Comercio Electrónico en el Acuerdo de Asociación Económica entre el Cariforum y la Comunidad Europea , se encuentra en su Capítulo 6, Artículos 119 y 120 el cual establece el objetivo, los principios y aspectos reglamentarios en dicha materia. A este respecto la República Dominicana a través de dicho Acuerdo, sostiene importantes compromisos vinculantes a nivel de Cariforum y la Comunidad Europea sobre la liberalización del comercio de servicios transfronterizos, que abarca la prestación de servicios a través de medios electrónicos. Asimismo, se acuerdo promover el desarrollo del comercio electrónico entre los signatarios, lo cual debe ser plenamente compatible con las normas internacionales en materia de protección de datos, a fin de garantizar la confianza de los usuarios en el comercio electrónico.

Mediante este Acuerdo, se aboga por el mantenimiento de un diálogo sobre las cuestiones reglamentarias respecto a: reconocimiento de certificados de firmas electrónicas expedidos para el público, y el suministro de servicios transfronterizos de certificación; la responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios respecto a la transmisión o el almacenamiento de información; el tratamiento de las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas; la protección de los consumidores en el ámbito del comercio electrónico; cualquier otra cuestión pertinente para el desarrollo del comercio electrónico.
En ese sentido, este tipo de cooperación puede tomar la forma de un intercambio de información sobre la legislación respectiva de los Estados signatarios, así como de  la aplicación de dicha legislación. En el caso de la República Dominicana la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y su Reglamento de Aplicación; es el marco regulatorio que se aplica a todo documento digital o mensaje de datos.  
En cuanto al Tratado de Libre Comercio firmado en agosto del 2004 entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, el mismo contiene textos generales, compromisos específicos y listas de anexos. Los compromisos específicos, son aquellos sobre los que de manera expresa se quiere aclarar  las condiciones que rigen su prestación en cada uno de los países y fijar la naturaleza específica de las obligaciones de las partes.
El caso de los servicios de envío expreso, mejor conocidos como Courier, fue objeto de un compromiso específico contenido en el Art. 11.13 del Capítulo de Comercio de Servicios. El interés fundamental que transmite el lenguaje del compromiso es el de mantener los niveles de apertura de que disfrutan los proveedores al momento de la negociación del Tratado. 
Es decir, no es un compromiso sujeto a una ley o normativa vigente, ni regulaciones a implementarse a partir de la entrada en vigor del tratado, sino que implica la consagración de las prácticas existentes en cada uno de los países, sumada a la obligación de no permitir que, en los casos que el monopolio estatal compita brindando este tipo de servicios, de manera directa o a través de una empresa controlada, pueda subsidiar dichos servicios  de forma inconsistente con las obligaciones del Acuerdo. 
Como una forma de brindar mayor certidumbre y transparencia, las autoridades dominicanas propusieron explicitar en un reglamento el régimen de apertura y facilidades existentes y a la vez regular dicho sector definiendo las empresas de servicio de envío expreso conforme a la letra del Tratado.
Este reglamento promulgado en el año 2005, como Decreto 402-05 del Poder Ejecutivo, contribuyó a precisar las empresas con calidad para despacho expreso y así se mejoró notablemente la seguridad de los envíos ya que por aquella época muchas empresas brindaban servicios “tipo Courier” sin mantener los controles sobre la mercancía desde su recolección hasta su entrega.
Agradeciendo siempre su lectura.

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Máster en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal

martes, 2 de abril de 2019

Lech Walesa de Electricista, al Movimiento Solidaridad y luego a la Presidencia de Polonia; Capacidad de No Rendirse.


Walesa, nace un 29 de septiembre de 1943 en Popowo hoy Polonia, en el seno de una familia de campesinos humildes. Hijo de Boleslaw, un carpintero que fue arrestado por los nazis antes de que Lech naciera, siendo internado en un campo de concentración en Mlyniec. Regresó a su casa después de la Segunda Guerra Mundial, donde solo vivió dos meses antes de morir en 1945. Su madre, Feliksa, forjó las creencias y la tenacidad de su hijo ante las injusticias.

Lech cursó estudios a la Escuela Técnica Estatal y en 1961 sirvió en las Fuerzas Armadas. Pasó seis años cumpliendo con el servicio militar obligatorio y se mudó a Gdansk, donde consiguió un empleo como electricista en los gigantescos astilleros Lenin, donde participó en las huelgas de 1970.


En 1976 fue despedido por organizar nuevas protestas, posteriormente el 14 de agosto de 1980, Lech Walesa saltó por arriba de un muro, ingresó al predio e improvisó un fervoroso discurso llamando a la huelga a los 17.000 trabajadores de aquella empresa. Fue designado como líder de un comité de huelga que negociaba con la dirección del astillero. Cuando en diciembre de 1981 el gobierno polaco, dirigido por el general Jaruzelski, ilegalizó al movimiento sindical Solidaridad e impuso la ley marcial, Walesa fue detenido. Es puesto en libertad en noviembre de 1982, pero bajo vigilancia gubernamental; al año siguiente en 1983 ganaría el Premio Nobel de la Paz, y 7 años después era electo Presidente de su país. 

Lech Walesa dejó su huella impresa en la historia del siglo XX. Sus acciones como líder gremial en Polonia, dominada por el régimen comunista, contribuyeron a resquebrajar el dominio soviético que se extendía tras la Segunda Guerra Mundial en países de Europa Central y del Este. La organización Solidaridad, el primer sindicato libre en las naciones satélites de la Unión Soviética, no sólo permitió torcer el destino político de Polonia, además generó hacia fines de los ‘80 un efecto contagio en toda la región. 


Sin duda que la Iglesia Católica se convirtió en un respaldo clave para la lucha que encabezaba Walesa, un católico ferviente. Como una muestra de ese apoyo, Juan Pablo II lo recibió en 1981. Ese mismo año el régimen polaco, temeroso de un ataque armado de la Unión Soviética, impuso la ley marcial en el territorio, suspendió al sindicato y volvió Walesa a caer preso. Liberado tras once meses, en 1983 reingresó como electricista en el astillero y fue galardonado con el Nobel. “La memoria de mis compañeros de trabajo que luego perdieron la vida, el recuerdo amargo de la violencia y la desesperación se han convertido en una lección que nunca se olvidará”, aseguró tras ser distinguido.

En 1988 inició una nueva huelga para que repusieran la legalidad a su organización. La negociación permitió incluso moderar el cerrado cuadro político polaco: el comunismo llamó a elecciones parlamentarias “semi libres”. El país inició de esa manera el camino hacia una economía de libre mercado. Fue el primero en abandonar el tutelado soviético. El proceso de cambio fue acompañado por las reformas propuestas por Mijaíl Gorbachov, jefe de Estado de la URSS y otro actor clave en el proceso.

El 9 de diciembre de 1990 Walesa ganó las elecciones presidenciales en Polonia. Intentó la reelección y cayó derrotado en 1995. Anunció su alejamiento de la política, pero en 2000 intentó recuperar el poder. La derrota fue contundente: alcanzó el 1,01% de los votos.

Su figura sigue generando controversias en Polonia. Parte de la población lo venera y otra lo resiste. Incluso pesa sobre él una investigación del Instituto de la Memoria Nacional de aquel país en la que se lo señala como un agente secreto que, con el alias de “Bolek”, colaboró desde su rol sindical con la policía comunista. Walesa insiste en su inocencia: habla de una “conspiración” para desprestigiarlo. Y culpa al actual gobierno de su país de buscar “reescribir la historia” para silenciarlo.

Para finalizar es importante que tengan siempre presente que el Movimiento Solidaridad de Walesa, fue concebido con raíces cristianas profundas y reales, este nació de las luchas obreras y campesinas por la libertad sindical, entendiendo esta como el poder constituir organizaciones independientes al Partido Obrero Unificado Polaco, que gobernaba el país, y en contra del gobierno comunista


Pero sin duda el aporte principal de Walesa a la humanidad fue haber inspirado a la solidaridad política, fundamentando su movimiento en la Doctrina Social de la Iglesia Católica, y haciéndole ver a las generaciones posteriores que los cambios positivos son posibles, pero sin trabajo y lucha es muy difícil lograrlos y llevarlos a cabo. 

Agradeciendo siempre que hagan habito de lectura gracias a mis escritos y artículos. 

Saludos,

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Máster en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal




viernes, 8 de febrero de 2019

La Nacionalidad de los Buques, para qué?... por qué?

Las definiciones de nacionalidad propuestas por los tratadistas abundan, pero todas en el animo de aclarar su alcance; desde nuestra óptica consideramos nacionalidad como el vinculo especifico que une a una persona con un Estado. Este vinculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes. 

Explica De Sola que una persona física puede en un momento dado carecer de nacionalidad. Puede también alguna vez aparecer con dos diferentes. Ello no le impedirá su actividad civil y comercial, sino tan solo el ejercicio de determinados derechos políticos. En cambio, no puede concebirse una nave sin una nacionalidad, y solo con una nacionalidad. La bandera distingue la nacionalidad del buque, y lo hace acreedor al amparo de las normas del derecho internacional y de las leyes nacionales respectivas en cuanto le favorezcan de manera exclusiva.

En virtud de la nacionalidad, las naves reciben la protección del gobierno de su país, por medio de los respectivos órganos administrativos y militares, y correlativamente deben seguir sus órdenes y someterse a la vigilancia de los buques de guerra de dicho Estado. 

La nacionalidad del buque permite la sujeción del mismo y de su actividad a las normas administrativas, penales y laborales del Estado de su bandera o pabellón. Permite además, la aplicación del Principio de Jurisdicción exclusiva del Estado del Pabellón en Alta Mar (territorio sobre el cual ningún Estado posee soberanía).

La “nacionalidad” del buque cumple una función diversa en el plano interno y en el plano internacional. Así, mientras que a nivel interno, la nacionalidad actúa como criterio que determina la aplicabilidad de las normas del Estado a las relaciones privadas o públicas (de ese Estado con los particulares), que tienen el buque como objeto o como escenario, en cambio, en el plano internacional lo que interesa es delimitar las potestades de los Estados en relación a la actividad que desarrolla el buque, esto es, la navegación.

Y desde esta perspectiva, la nacionalidad sirve, frente a los demás Estados, como medio para justificar la tutela del ejercicio exclusivo de la potestad de gobierno del Estado de la bandera sobre la colectividad de personas que van a bordo, al tiempo que lo identifica como posible sujeto de obligaciones internacionales que versan o afectan a ese buque.

Conforme al Artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar 1982):

1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.

2. En particular, todo Estado:  a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

Sin dudas que el precitado artículo básicamente resume las facultades que el Estado del pabellón debe ejercer sobre sus buques.

¿Cómo un buque adquiere nacionalidad?

La nacionalidad se adquiere con el acto de abanderamiento o matriculación en el registro naval o marítimo de un Estado, esto es, el acto administrativo que permite al buque enarbolar la bandera de ese Estado, previo cumplimiento de ciertos trámites y requisitos.

¿Cuántas nacionalidades puede poseer un buque?

La respuesta la da el Artículo 92.1 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982). Según el mismo, los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado. El numeral 2 de este mismo artículo señala que el buque que navegue bajo el pabellón de dos o más Estados podrá ser considerado como un buque sin nacionalidad. Sin embargo, esto no significa que su bandera no pueda variar, siempre que se cancele su inscripción en el registro marítimo actual, o se suspenda provisionalmente a consecuencia del abanderamiento provisional en otro Estado.

Siempre es grato para mi, que me honres con tu lectura.

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Master en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal