El
Comercio Electrónico en el Acuerdo de Asociación Económica entre el Cariforum y
la Comunidad Europea (EPA, por sus siglas en inglés), se encuentra en su
Capítulo 6, Artículos 119 y 120 el cual establece el objetivo, los principios y
aspectos reglamentarios en dicha materia.
A
este respecto la República Dominicana a través del Acuerdo EPA, sostiene
importantes compromisos vinculantes a nivel de Cariforum y la Comunidad Europea
sobre la liberalización del comercio de servicios transfronterizos, que abarca
la prestación de servicios a través de medios electrónicos.
Asimismo,
se acuerda promover el desarrollo del comercio electrónico entre los
signatarios, lo cual debe ser plenamente compatible con las normas
internacionales en materia de protección de datos, a fin de garantizar la
confianza de los usuarios en el comercio electrónico.
Mediante
este Acuerdo, se aboga por el mantenimiento de un diálogo sobre las cuestiones
reglamentarias respecto a: reconocimiento de certificados de firmas
electrónicas expedidos para el público, y el suministro de servicios
transfronterizos de certificación; la responsabilidad de los proveedores de
servicios intermediarios respecto a la transmisión o el almacenamiento de
información; el tratamiento de las comunicaciones comerciales electrónicas no
solicitadas; la protección de los consumidores en el ámbito del comercio
electrónico; cualquier otra cuestión pertinente para el desarrollo del comercio
electrónico.
En
ese sentido, este tipo de cooperación puede tomar la forma de un intercambio de
información sobre la legislación respectiva de los Estados signatarios, así
como de la aplicación de dicha legislación. En el caso de la República
Dominicana la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, y su Reglamento de Aplicación; es el marco regulatorio que se aplica
a todo documento digital o mensaje de datos.
--
Máximo Peña De León,
@PenaYunesLegal
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