martes, 17 de enero de 2017

Razonamientos sobre el Embargo Preventivo de Buques en la República Dominicana.

El Embargo de Buques en la República Dominicana se ha convertido en una amenaza al comercio marítimo y a la competitividad de los puertos dominicanos, en el entendido de que hoy día son cada vez mas frecuentes las solicitudes de oposición a zarpe de los barcos, así mismo, los embargos conservatorios sobre los mismos, sin que los acreedores de las naves, cumplan con los requisitos citados en el Decreto 222-92, que agrega el acápite 9.11 el Art. 9, Sección 3, del Reglamento Núm. 1673 del 7 de Abril de 1980 sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, que establece lo siguiente:
 
En caso de embargos provisionales de buques en puerto en proceso de carga o cargados con mercancía local o mercancía en transito o con carga contratada, la Autoridad Portuaria Dominicana, exigirá, como requisito previo al embargo, que el embargante provea, a sus expensas, los fondos necesarios para el traslado y transporte de la carga en otro buque, a fin de que la misma siga sin ninguna demora a su destino y no se interrumpa el comercio marítimo internacional. El Comandante del Puerto deberá autorizar al Capitán del Buque cuyo embargo se pretende, transportar la carga en dicho buque, en caso de incumplimiento por el embargante de la disposición anterior, levantando la correspondiente acta.
 
 
 
De hacerse reiterativa la práctica de embargos indiscriminados y sin control sobre buques, de que manera muy rígida cumplen agendas e itinerarios frecuentes a puertos dominicanos, se estaría afectando directamente todo el esfuerzo que ha realizado la República Dominicana para elevar su competitividad portuaria en harás de desarrollar el comercio internacional, que con la firma de los Tratados de Libre Comercio, en especial el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Estados Unidos - Centroamérica (DR-CAFTA), y el Acuerdo de Asociación Económica Unión Europea - CARIFORO (EPA/AAE), que tiene un capítulo específico sobre servicios marítimos, los cuales han establecido logros y avances alcanzados en este aspecto, que no se pueden maltratar.
 
En ese mismo sentido, manifestamos que aún existiendo casos con sentencias que ordenen el embargo del buque, hay que establecer que si los mismos se encuentra con carga abordo, o con contratos para el transporte de las mismas, hay que cumplir con lo establecido en el Decreto 222-92, para que las autoridades portuarias y marítimas puedan detener el zarpe, sin que esto traiga como consecuencia alguna responsabilidad jurídica y para ambas partes.
 
 
Urge detener el desconocimiento sobre la necesidad de que nuestro país se aboque a la ratificación del Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, 1999; el cual regula el embargo preventivo de naves como medidas preventivas y conservatorias del crédito de cualquier acreedor, este convenio permite presentar otro tipo de garantías como fianzas, con lo cual por un lado, se protege el crédito alegado, mientras que el buque puede seguir navegante y cumpliendo sus compromisos contractuales con nacionales de otros países, sin afectar el comercio marítimo, ni afectar nuestra competitividad como nación.
 
En República Dominicana solo contamos con las pequeñas prescripciones del Código de Comercio que datan del Siglo XIX y los artículos del Código de Procedimiento Civil relativos al Embargo Conservatorio, cuya aplicación resulta improcedente en materia marítima, debido a la especialidad de esta materia. En adición a esto también el ordenamiento jurídico dominicano dispone de la Ley sobre Hipotecas Navales (Ley 603 del 20 de mayo de 1977), la cual regula el procedimiento de registro e inscripción de hipotecas navales en nuestro país, y establece las vías de ejecución de las mismas.
 
Finalmente manifestamos que se hace necesario y vital que el Estado Dominicano termine de modernizar su Legislación Marítima, para no quedarnos atrás en el avance del comercio mundial, y de la continua apertura de mercados formales e informales.
 
Máximo Peña De León
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal
 
 

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