Luego de varios días sin poder escribirles debido a mis obligaciones como servidor público, en esta ocasión les hablare sobre un tema de mucha sensibilidad para la Comunidad Económica Europea (CEE), y lo son las Regiones Ultrapérifericas (RUP) y los Países Territorios de Ultramar (PTU).
En este sentido, la Unión Europea dispone de siete regiones ultrapérificas; el archipiélago de las Canarias que forma parte del territorio español, los archipiélagos de las Azores y de Madeira pertenecientes a Portugal, y los Departamentos Franceses de Ultramar (Martinica, Guadalupe, Guyana Francesa y Reunión). Las Regiones Ultraperiféricas (RUP) forman parte integra de la UE tal como se establece en el articulo 299.2 del Tratado que constituye a la Unión Europea, y en consecuencia, el derecho comunitario les es plenamente aplicable aunque con la concesión de derogaciones de naturaleza especifica en base a sus situaciones estructurales (por ejemplo en materia de ayudas de Estado, Agricultura y Pesca).
Los Países y Territorio de Ultramar (PTU) son los 21 países y territorios enumerados en el anexo II del Tratado CE. Se trata de países y territorios que no son independientes y que están vinculados a un Estado Miembro, esto es Francia, Reino Unido, Países Bajos y Dinamarca.
Contrariamente a las RUP, estos países y territorios no forman parte de la UE, aunque si forman parte de su Estado. No perteneciendo a la Unión, el derecho comunitario no les es aplicable, con excepción del régimen de asociación basado en la Parte IV del Tratado CE (La asociación de los Países y Territorios de Ultramar, artículos 182 a 188 del Tratado CE).
Los Países y Territorio de Ultramar (PTU) no son países ACP ni países tercero. A diferencia de los países ACP o del resto de países terceros, los PTU no son países independientes. El Estado Miembro del que forman parte es competente en las materias clásicas que corresponden a los Estados, tales con la defensa, la política exterior, la justicia o la seguridad, aunque el nivel de autonomía de estos territorios varían de un PTU o grupo de PTU a otro.
Conviene establecer que en su relación la UE, los PTU son en ocasiones considerados como países terceros, por ejemplo en materia comercial, aunque la única razón para este tratamiento es la no aplicación en esos territorios del derecho comunitario y que ello no tiene relación con el nivel de autonomía de estos territorios.
Aunque los PTU no son países ACP (y, por tanto, no están cubiertos por el Acuerdo de Cotonou), los fondos que les son atribuidos son también financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED). Este vinculo presupuestarios con los países ACP desaparecerá en el caso de que la asignación global atribuida a los PTU se incluya en el presupuesto comunitario.
En conclusión es importante destacar que los PTU no están cubiertos por los artículos 177 al 181 del Tratado CE sobre la cooperación al desarrollo.
** LISTA DE LOS PTU **
- Groenlandia
- Nueva Caledonia y sus dependencias
- Polinesia Francesa
- Tierras Australes y Antárticas Francesas
- Islas Wallis y Futuna
- Mayotte
- San Pedro y Miquelón
- Aruba
- Antillas Holandesas:
--- Bonaire
--- Curazao
--- Saba
--- San Eustaquio
--- San Martin
- Anguila
- Islas Caimán
- Islas Malvinas (Falkland)
- Georgia del Sur e Islas Sándwich del Sur
- Montserrat
- Pitcairn
- Santa Elena y sus dependencia
- Territorio Antártico Británico
- Territorio Británico del Océano Indico
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Vírgenes Británicas
- Bermudas.
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Máximo Peña De León
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal