El Acuerdo de
Asociación Económica CARIFORO-Unión Europea (EPA, por sus siglas en inglés), es
uno de los acuerdos comerciales más ambiciosos negociados por la República
Dominicana orientado hacia el desarrollo que dispone mecanismos de cooperación,
permitiendo gran flexibilidad para que los países parte cumplan con los
compromisos consagrados en forma gradual, incorporando varias disposiciones
para asegurar que las personas puedan prestar servicios profesionales, ejercer
oficios y obtener el reconocimiento de sus estudios y especialidades.
En ese
sentido, dicho Acuerdo reconoce la necesidad de permitir el movimiento de las
personas para garantizar la adecuada promoción de los servicios profesionales
en los mercados de las partes, lo cual constituye uno de los aspectos más interesantes
del EPA, ya que incorpora nuevas categorías de visitantes temporales por motivo
de negocios, los cuales tienen derecho a recibir permiso de entrada, ya sea por
tener contrato o por estar en labores de promoción comercial, consultoría
profesional o en presentaciones artísticas o culturales.
Asimismo, no
fija topes o cuotas para los proveedores o suplidores de servicios que pueden
ingresar al mercadeo de la Unión Europea, con estadías máximas que varían de 90
días hasta 6 meses, dependiendo de la labor a desempeñar. Con respecto a
los inversionistas en territorio europeo y viceversa, el compromiso de
inversión garantiza automáticamente la entrada del personal clave de la
empresa.
Al igual que
en el comercio de bienes, los países de la Unión Europea aceptan la asimetría
en la liberalización comercial. En los servicios admiten un compromiso
diferenciado para Haití y las Bahamas, además de remitir a futuras
negociaciones, para profundizar la liberalización en las inversiones y el comercio
de servicios.
El capítulo
sobre la presencia comercial de empresas para la inversión o provisión de
servicios aplica a todos los sectores con excepción de la minería, manufactura
y procesamiento de materiales nucleares; producción o comercio de armas, municiones
o material de guerra; servicios audiovisuales; cabotaje marítimo nacional; servicio
de transporte aéreo nacional o internacional y servicios de tráfico aéreo.
De igual
manera, el EPA incorpora un importante compromiso sobre el comportamiento de
los inversionistas, a los cuales prohíbe de manera expresa el soborno u
ofrecimiento de ganancias indebidas a oficiales con el fin de obtener
facilidades o favores, permisos o licencias.
Los
compromisos específicos para acceder a los mercados de los proveedores de servicios
varían según cada país y se encuentran listado en un anexo de dicho Acuerdo. El
acceso más novedoso se encuentra en el capítulo referente al ingreso de
personas a la Unión Europea con fines de negocios, las cuales pueden solicitar
entrada si se encuentran en alguna de las categorías siguientes:
- Administración de empresas con presencia en el territorio.
- Especialistas que trabajen para empresas con presencia en el
territorio.
- Recién graduados en entrenamiento, contratados por alguna empresa.
- Vendedores o suplidores de servicios bajo contrato.
- Profesionales independientes que proveen servicios temporales en el
territorio.
- Visitantes temporales que asisten o participan en ferias o
exhibiciones; en investigaciones de mercado; seminarios de entrenamiento;
ventas o compras vinculadas a servicios de turismo.
Además, el
Artículo 87 específica que cuando se exija autorización para el suministro de
un servicio o para establecer una inversión, luego de presentar la solicitud
completa, las autoridades deberán responder al solicitante en un plazo
prudente.
En el Anexo
IV, el Acuerdo establece las condiciones particulares bajo las cuales cada país
de la Unión Europea permitirá la prestación temporal de servicios a
profesionales independientes provenientes de los países del CARIFORO. Reciben
atención especial dentro del EPA, las profesiones de arquitectura e ingeniería,
en la cual, la República Dominicana exige un permiso previo.
Por otro lado,
el EPA establece acuerdos de reconocimiento mutuo en su artículo 85, acápite 3,
a fin de elaborar y facilitar conjuntamente recomendaciones en el ejercicio de
entre otras profesiones, la de arquitectura y la ingeniería.
Actualmente,
los arquitectos y sus homólogos del Caribe están en proceso de negociación y
estructuración de una serie de recomendaciones de reconocimiento mutuo, que
permita la prestación recíproca de estos servicios entre los Estados del
CARIFORO y la Unión Europea.
En conclusión,
tal como planteamos anteriormente, el EPA otorga las garantías que permiten la
entrada temporal a la Unión Europea, para facilitar el movimiento de personas
de negocios, a los que brindan servicios profesionales o que realizan trabajos
bajo contrato o pasantías, además de los servicios técnicos y profesionales
entre los países CARIFORO, entre otros, a los fines de que se haga un efectivo
aprovechamiento de este Acuerdo Comercial por parte de todos los países Parte.
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Máximo Peña De León
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal
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