jueves, 2 de marzo de 2017

Los Servicios Profesionales en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (UE) y el Cariforum (CARIFORO).

El Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO-Unión Europea (EPA, por sus siglas en inglés), es uno de los acuerdos comerciales más ambiciosos negociados por la República Dominicana orientado hacia el desarrollo que dispone mecanismos de cooperación, permitiendo gran flexibilidad para que los países parte cumplan con los compromisos consagrados en forma gradual, incorporando varias disposiciones para asegurar que las personas puedan prestar servicios profesionales, ejercer oficios y obtener el reconocimiento de sus estudios y especialidades.
 
 
En ese sentido, dicho Acuerdo reconoce la necesidad de permitir el movimiento de las personas para garantizar la adecuada promoción de los servicios profesionales en los mercados de las partes, lo cual constituye uno de los aspectos más interesantes del EPA, ya que incorpora nuevas categorías de visitantes temporales por motivo de negocios, los cuales tienen derecho a recibir permiso de entrada, ya sea por tener contrato o por estar en labores de promoción comercial, consultoría profesional o en presentaciones artísticas o culturales.

Asimismo, no fija topes o cuotas para los proveedores o suplidores de servicios que pueden ingresar al mercadeo de la Unión Europea, con estadías máximas que varían de 90 días hasta 6 meses, dependiendo de la labor a desempeñar. Con respecto a los inversionistas en territorio europeo y viceversa, el compromiso de inversión garantiza automáticamente la entrada del personal clave de la empresa.
 
Al igual que en el comercio de bienes, los países de la Unión Europea aceptan la asimetría en la liberalización comercial. En los servicios admiten un compromiso diferenciado para Haití y las Bahamas, además de remitir a futuras negociaciones, para profundizar la liberalización en las inversiones y el comercio de servicios.
 
 
El capítulo sobre la presencia comercial de empresas para la inversión o provisión de servicios aplica a todos los sectores con excepción de la minería, manufactura y procesamiento de materiales nucleares; producción o comercio de armas, municiones o material de guerra; servicios audiovisuales; cabotaje marítimo nacional; servicio de transporte aéreo nacional o internacional y servicios de tráfico aéreo.
 
De igual manera, el EPA incorpora un importante compromiso sobre el comportamiento de los inversionistas, a los cuales prohíbe de manera expresa el soborno u ofrecimiento de ganancias indebidas a oficiales con el fin de obtener facilidades o favores, permisos o licencias.
 
Los compromisos específicos para acceder a los mercados de los proveedores de servicios varían según cada país y se encuentran listado en un anexo de dicho Acuerdo. El acceso más novedoso se encuentra en el capítulo referente al ingreso de personas a la Unión Europea con fines de negocios, las cuales pueden solicitar entrada si se encuentran en alguna de las categorías siguientes:

  • Administración de empresas con presencia en el territorio.
  • Especialistas que trabajen para empresas con presencia en el territorio.
  • Recién graduados en entrenamiento, contratados por alguna empresa.
  • Vendedores o suplidores de servicios bajo contrato.
  • Profesionales independientes que proveen servicios temporales en el territorio.
  • Visitantes temporales que asisten o participan en ferias o exhibiciones; en investigaciones de mercado; seminarios de entrenamiento; ventas o compras vinculadas a servicios de turismo.
 
Además, el Artículo 87 específica que cuando se exija autorización para el suministro de un servicio o para establecer una inversión, luego de presentar la solicitud completa, las autoridades deberán responder al solicitante en un plazo prudente.
 
 
En el Anexo IV, el Acuerdo establece las condiciones particulares bajo las cuales cada país de la Unión Europea permitirá la prestación temporal de servicios a profesionales independientes provenientes de los países del CARIFORO. Reciben atención especial dentro del EPA, las profesiones de arquitectura e ingeniería, en la cual, la República Dominicana exige un permiso previo.
 
Por otro lado, el EPA establece acuerdos de reconocimiento mutuo en su artículo 85, acápite 3, a fin de elaborar y facilitar conjuntamente recomendaciones en el ejercicio de entre otras profesiones, la de arquitectura y la ingeniería.
 
Actualmente, los arquitectos y sus homólogos del Caribe están en proceso de negociación y estructuración de una serie de recomendaciones de reconocimiento mutuo, que permita la prestación recíproca de estos servicios entre los Estados del CARIFORO y la Unión Europea.
 
En conclusión, tal como planteamos anteriormente, el EPA otorga las garantías que permiten la entrada temporal a la Unión Europea, para facilitar el movimiento de personas de negocios, a los que brindan servicios profesionales o que realizan trabajos bajo contrato o pasantías, además de los servicios técnicos y profesionales entre los países CARIFORO, entre otros, a los fines de que se haga un efectivo aprovechamiento de este Acuerdo Comercial por parte de todos los países Parte.
 
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Máximo Peña De León
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal
 

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