viernes, 8 de febrero de 2019

La Nacionalidad de los Buques, para qué?... por qué?

Las definiciones de nacionalidad propuestas por los tratadistas abundan, pero todas en el animo de aclarar su alcance; desde nuestra óptica consideramos nacionalidad como el vinculo especifico que une a una persona con un Estado. Este vinculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes. 

Explica De Sola que una persona física puede en un momento dado carecer de nacionalidad. Puede también alguna vez aparecer con dos diferentes. Ello no le impedirá su actividad civil y comercial, sino tan solo el ejercicio de determinados derechos políticos. En cambio, no puede concebirse una nave sin una nacionalidad, y solo con una nacionalidad. La bandera distingue la nacionalidad del buque, y lo hace acreedor al amparo de las normas del derecho internacional y de las leyes nacionales respectivas en cuanto le favorezcan de manera exclusiva.

En virtud de la nacionalidad, las naves reciben la protección del gobierno de su país, por medio de los respectivos órganos administrativos y militares, y correlativamente deben seguir sus órdenes y someterse a la vigilancia de los buques de guerra de dicho Estado. 

La nacionalidad del buque permite la sujeción del mismo y de su actividad a las normas administrativas, penales y laborales del Estado de su bandera o pabellón. Permite además, la aplicación del Principio de Jurisdicción exclusiva del Estado del Pabellón en Alta Mar (territorio sobre el cual ningún Estado posee soberanía).

La “nacionalidad” del buque cumple una función diversa en el plano interno y en el plano internacional. Así, mientras que a nivel interno, la nacionalidad actúa como criterio que determina la aplicabilidad de las normas del Estado a las relaciones privadas o públicas (de ese Estado con los particulares), que tienen el buque como objeto o como escenario, en cambio, en el plano internacional lo que interesa es delimitar las potestades de los Estados en relación a la actividad que desarrolla el buque, esto es, la navegación.

Y desde esta perspectiva, la nacionalidad sirve, frente a los demás Estados, como medio para justificar la tutela del ejercicio exclusivo de la potestad de gobierno del Estado de la bandera sobre la colectividad de personas que van a bordo, al tiempo que lo identifica como posible sujeto de obligaciones internacionales que versan o afectan a ese buque.

Conforme al Artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar 1982):

1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.

2. En particular, todo Estado:  a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

Sin dudas que el precitado artículo básicamente resume las facultades que el Estado del pabellón debe ejercer sobre sus buques.

¿Cómo un buque adquiere nacionalidad?

La nacionalidad se adquiere con el acto de abanderamiento o matriculación en el registro naval o marítimo de un Estado, esto es, el acto administrativo que permite al buque enarbolar la bandera de ese Estado, previo cumplimiento de ciertos trámites y requisitos.

¿Cuántas nacionalidades puede poseer un buque?

La respuesta la da el Artículo 92.1 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982). Según el mismo, los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado. El numeral 2 de este mismo artículo señala que el buque que navegue bajo el pabellón de dos o más Estados podrá ser considerado como un buque sin nacionalidad. Sin embargo, esto no significa que su bandera no pueda variar, siempre que se cancele su inscripción en el registro marítimo actual, o se suspenda provisionalmente a consecuencia del abanderamiento provisional en otro Estado.

Siempre es grato para mi, que me honres con tu lectura.

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Master en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal