martes, 25 de junio de 2019

El Comercio Electrónico en los Acuerdos Comerciales vigentes en la República Dominicana.

Solo en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, y en el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Cariforum, es donde solo se menciona en materia de TLC la disciplina comercial, denominada Comercio Electrónico. Por ello sin temor a equivocarnos, afirmamos que ha sido uno de los mayores fenómenos que se registran en la economía global, el cual ha impulsado una nueva modalidad comercial, que la misma ha implicado un acceso de los consumidores a demandar bienes en un mercado de expansión ilimitada.

El Comercio Electrónico en el Acuerdo de Asociación Económica entre el Cariforum y la Comunidad Europea , se encuentra en su Capítulo 6, Artículos 119 y 120 el cual establece el objetivo, los principios y aspectos reglamentarios en dicha materia. A este respecto la República Dominicana a través de dicho Acuerdo, sostiene importantes compromisos vinculantes a nivel de Cariforum y la Comunidad Europea sobre la liberalización del comercio de servicios transfronterizos, que abarca la prestación de servicios a través de medios electrónicos. Asimismo, se acuerdo promover el desarrollo del comercio electrónico entre los signatarios, lo cual debe ser plenamente compatible con las normas internacionales en materia de protección de datos, a fin de garantizar la confianza de los usuarios en el comercio electrónico.

Mediante este Acuerdo, se aboga por el mantenimiento de un diálogo sobre las cuestiones reglamentarias respecto a: reconocimiento de certificados de firmas electrónicas expedidos para el público, y el suministro de servicios transfronterizos de certificación; la responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios respecto a la transmisión o el almacenamiento de información; el tratamiento de las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas; la protección de los consumidores en el ámbito del comercio electrónico; cualquier otra cuestión pertinente para el desarrollo del comercio electrónico.
En ese sentido, este tipo de cooperación puede tomar la forma de un intercambio de información sobre la legislación respectiva de los Estados signatarios, así como de  la aplicación de dicha legislación. En el caso de la República Dominicana la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y su Reglamento de Aplicación; es el marco regulatorio que se aplica a todo documento digital o mensaje de datos.  
En cuanto al Tratado de Libre Comercio firmado en agosto del 2004 entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, el mismo contiene textos generales, compromisos específicos y listas de anexos. Los compromisos específicos, son aquellos sobre los que de manera expresa se quiere aclarar  las condiciones que rigen su prestación en cada uno de los países y fijar la naturaleza específica de las obligaciones de las partes.
El caso de los servicios de envío expreso, mejor conocidos como Courier, fue objeto de un compromiso específico contenido en el Art. 11.13 del Capítulo de Comercio de Servicios. El interés fundamental que transmite el lenguaje del compromiso es el de mantener los niveles de apertura de que disfrutan los proveedores al momento de la negociación del Tratado. 
Es decir, no es un compromiso sujeto a una ley o normativa vigente, ni regulaciones a implementarse a partir de la entrada en vigor del tratado, sino que implica la consagración de las prácticas existentes en cada uno de los países, sumada a la obligación de no permitir que, en los casos que el monopolio estatal compita brindando este tipo de servicios, de manera directa o a través de una empresa controlada, pueda subsidiar dichos servicios  de forma inconsistente con las obligaciones del Acuerdo. 
Como una forma de brindar mayor certidumbre y transparencia, las autoridades dominicanas propusieron explicitar en un reglamento el régimen de apertura y facilidades existentes y a la vez regular dicho sector definiendo las empresas de servicio de envío expreso conforme a la letra del Tratado.
Este reglamento promulgado en el año 2005, como Decreto 402-05 del Poder Ejecutivo, contribuyó a precisar las empresas con calidad para despacho expreso y así se mejoró notablemente la seguridad de los envíos ya que por aquella época muchas empresas brindaban servicios “tipo Courier” sin mantener los controles sobre la mercancía desde su recolección hasta su entrega.
Agradeciendo siempre su lectura.

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Máster en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal

martes, 2 de abril de 2019

Lech Walesa de Electricista, al Movimiento Solidaridad y luego a la Presidencia de Polonia; Capacidad de No Rendirse.


Walesa, nace un 29 de septiembre de 1943 en Popowo hoy Polonia, en el seno de una familia de campesinos humildes. Hijo de Boleslaw, un carpintero que fue arrestado por los nazis antes de que Lech naciera, siendo internado en un campo de concentración en Mlyniec. Regresó a su casa después de la Segunda Guerra Mundial, donde solo vivió dos meses antes de morir en 1945. Su madre, Feliksa, forjó las creencias y la tenacidad de su hijo ante las injusticias.

Lech cursó estudios a la Escuela Técnica Estatal y en 1961 sirvió en las Fuerzas Armadas. Pasó seis años cumpliendo con el servicio militar obligatorio y se mudó a Gdansk, donde consiguió un empleo como electricista en los gigantescos astilleros Lenin, donde participó en las huelgas de 1970.


En 1976 fue despedido por organizar nuevas protestas, posteriormente el 14 de agosto de 1980, Lech Walesa saltó por arriba de un muro, ingresó al predio e improvisó un fervoroso discurso llamando a la huelga a los 17.000 trabajadores de aquella empresa. Fue designado como líder de un comité de huelga que negociaba con la dirección del astillero. Cuando en diciembre de 1981 el gobierno polaco, dirigido por el general Jaruzelski, ilegalizó al movimiento sindical Solidaridad e impuso la ley marcial, Walesa fue detenido. Es puesto en libertad en noviembre de 1982, pero bajo vigilancia gubernamental; al año siguiente en 1983 ganaría el Premio Nobel de la Paz, y 7 años después era electo Presidente de su país. 

Lech Walesa dejó su huella impresa en la historia del siglo XX. Sus acciones como líder gremial en Polonia, dominada por el régimen comunista, contribuyeron a resquebrajar el dominio soviético que se extendía tras la Segunda Guerra Mundial en países de Europa Central y del Este. La organización Solidaridad, el primer sindicato libre en las naciones satélites de la Unión Soviética, no sólo permitió torcer el destino político de Polonia, además generó hacia fines de los ‘80 un efecto contagio en toda la región. 


Sin duda que la Iglesia Católica se convirtió en un respaldo clave para la lucha que encabezaba Walesa, un católico ferviente. Como una muestra de ese apoyo, Juan Pablo II lo recibió en 1981. Ese mismo año el régimen polaco, temeroso de un ataque armado de la Unión Soviética, impuso la ley marcial en el territorio, suspendió al sindicato y volvió Walesa a caer preso. Liberado tras once meses, en 1983 reingresó como electricista en el astillero y fue galardonado con el Nobel. “La memoria de mis compañeros de trabajo que luego perdieron la vida, el recuerdo amargo de la violencia y la desesperación se han convertido en una lección que nunca se olvidará”, aseguró tras ser distinguido.

En 1988 inició una nueva huelga para que repusieran la legalidad a su organización. La negociación permitió incluso moderar el cerrado cuadro político polaco: el comunismo llamó a elecciones parlamentarias “semi libres”. El país inició de esa manera el camino hacia una economía de libre mercado. Fue el primero en abandonar el tutelado soviético. El proceso de cambio fue acompañado por las reformas propuestas por Mijaíl Gorbachov, jefe de Estado de la URSS y otro actor clave en el proceso.

El 9 de diciembre de 1990 Walesa ganó las elecciones presidenciales en Polonia. Intentó la reelección y cayó derrotado en 1995. Anunció su alejamiento de la política, pero en 2000 intentó recuperar el poder. La derrota fue contundente: alcanzó el 1,01% de los votos.

Su figura sigue generando controversias en Polonia. Parte de la población lo venera y otra lo resiste. Incluso pesa sobre él una investigación del Instituto de la Memoria Nacional de aquel país en la que se lo señala como un agente secreto que, con el alias de “Bolek”, colaboró desde su rol sindical con la policía comunista. Walesa insiste en su inocencia: habla de una “conspiración” para desprestigiarlo. Y culpa al actual gobierno de su país de buscar “reescribir la historia” para silenciarlo.

Para finalizar es importante que tengan siempre presente que el Movimiento Solidaridad de Walesa, fue concebido con raíces cristianas profundas y reales, este nació de las luchas obreras y campesinas por la libertad sindical, entendiendo esta como el poder constituir organizaciones independientes al Partido Obrero Unificado Polaco, que gobernaba el país, y en contra del gobierno comunista


Pero sin duda el aporte principal de Walesa a la humanidad fue haber inspirado a la solidaridad política, fundamentando su movimiento en la Doctrina Social de la Iglesia Católica, y haciéndole ver a las generaciones posteriores que los cambios positivos son posibles, pero sin trabajo y lucha es muy difícil lograrlos y llevarlos a cabo. 

Agradeciendo siempre que hagan habito de lectura gracias a mis escritos y artículos. 

Saludos,

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Máster en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal




viernes, 8 de febrero de 2019

La Nacionalidad de los Buques, para qué?... por qué?

Las definiciones de nacionalidad propuestas por los tratadistas abundan, pero todas en el animo de aclarar su alcance; desde nuestra óptica consideramos nacionalidad como el vinculo especifico que une a una persona con un Estado. Este vinculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes. 

Explica De Sola que una persona física puede en un momento dado carecer de nacionalidad. Puede también alguna vez aparecer con dos diferentes. Ello no le impedirá su actividad civil y comercial, sino tan solo el ejercicio de determinados derechos políticos. En cambio, no puede concebirse una nave sin una nacionalidad, y solo con una nacionalidad. La bandera distingue la nacionalidad del buque, y lo hace acreedor al amparo de las normas del derecho internacional y de las leyes nacionales respectivas en cuanto le favorezcan de manera exclusiva.

En virtud de la nacionalidad, las naves reciben la protección del gobierno de su país, por medio de los respectivos órganos administrativos y militares, y correlativamente deben seguir sus órdenes y someterse a la vigilancia de los buques de guerra de dicho Estado. 

La nacionalidad del buque permite la sujeción del mismo y de su actividad a las normas administrativas, penales y laborales del Estado de su bandera o pabellón. Permite además, la aplicación del Principio de Jurisdicción exclusiva del Estado del Pabellón en Alta Mar (territorio sobre el cual ningún Estado posee soberanía).

La “nacionalidad” del buque cumple una función diversa en el plano interno y en el plano internacional. Así, mientras que a nivel interno, la nacionalidad actúa como criterio que determina la aplicabilidad de las normas del Estado a las relaciones privadas o públicas (de ese Estado con los particulares), que tienen el buque como objeto o como escenario, en cambio, en el plano internacional lo que interesa es delimitar las potestades de los Estados en relación a la actividad que desarrolla el buque, esto es, la navegación.

Y desde esta perspectiva, la nacionalidad sirve, frente a los demás Estados, como medio para justificar la tutela del ejercicio exclusivo de la potestad de gobierno del Estado de la bandera sobre la colectividad de personas que van a bordo, al tiempo que lo identifica como posible sujeto de obligaciones internacionales que versan o afectan a ese buque.

Conforme al Artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar 1982):

1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.

2. En particular, todo Estado:  a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

Sin dudas que el precitado artículo básicamente resume las facultades que el Estado del pabellón debe ejercer sobre sus buques.

¿Cómo un buque adquiere nacionalidad?

La nacionalidad se adquiere con el acto de abanderamiento o matriculación en el registro naval o marítimo de un Estado, esto es, el acto administrativo que permite al buque enarbolar la bandera de ese Estado, previo cumplimiento de ciertos trámites y requisitos.

¿Cuántas nacionalidades puede poseer un buque?

La respuesta la da el Artículo 92.1 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982). Según el mismo, los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado. El numeral 2 de este mismo artículo señala que el buque que navegue bajo el pabellón de dos o más Estados podrá ser considerado como un buque sin nacionalidad. Sin embargo, esto no significa que su bandera no pueda variar, siempre que se cancele su inscripción en el registro marítimo actual, o se suspenda provisionalmente a consecuencia del abanderamiento provisional en otro Estado.

Siempre es grato para mi, que me honres con tu lectura.

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Master en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal

 

viernes, 28 de diciembre de 2018

Urgencia Legal en el Ordenamiento de Seguridad Chileno; Caso Carabineros.

Los Carabineros de Chile son la policía de Chile que integra las Fuerzas de Orden y Seguridad de dicho país. Creada el 27 de abril de 1927, su nombre deriva de los cuerpos de caballería del Ejército de Chile que portaban un arma denominada carabina. Su lema es «Orden y Patria» y su símbolo son dos carabinas cruzadas.

Originalmente llamado Cuerpo de Carabineros, es una institución que integra la fuerza pública encargada de dar eficacia al derecho, siendo su finalidad garantizar, mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. A partir de febrero de 2011, la institución pasó a depender directamente del Ministerio del Interior.



Las dificultades inician en este respetado cuerpo de seguridad interna de dicho país, tras una crisis de un millonario fraude y una cuestionada operación de inteligencia contra comuneros mapuches, la cual dio al traste con la renuncia del primer general director de Carabineros en el primer día de gobierno del Presidente Sebastián Piñera; corto tiempo después el general Hermes Soto se niega a renunciar a dicho cargo, dando al Poder Ejecutivo la potestad de presentar un Decreto Presidencial Fundado, el cual tiene que ser informado a los Diputados y al Senado y luego despachado a Contraloría. 

Todo esto inicio el pasado 20 de diciembre de 2018, siendo el día que el Presidente Piñera solicita la renuncia del general Soto, negándose este a firmarla. Es por ello que el Presidente Piñera llego a la conclusión de que Carabineros necesita un nuevo liderazgo para poder enfrentar los desafíos que se presentan.

El procedimiento del decreto presidencial se recoge en el artículo 104 del capítulo XI de la Constitución, que señala lo siguiente:

"Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período".


Ante la negativa del general Soto se deberá poner en marcha dicho procedimiento que, por primera vez en la historia democrática de Chile se estaría activando, y que  le permitiría al Presidente Sebastián Piñera remover al general de su cargo. 

Todo esto tiene un principio en la muerte en extrañas circunstancias del comunero mapuche Camilo Catrillanca la cual generó una tormenta en el Palacio de la Moneda y, por el momento, el General Director de Carabineros, Hermes Soto Islas, es el primer destituido de ésta crisis, que amenaza con profundizarse.

Máximo Peña De León.- 
@PenaYunesLegal
penayuneslegal@gmail.com 
maximopena@gmail.com 

martes, 6 de noviembre de 2018

“Batalla Naval de Latakia y el cambio de Rumbo de la Guerra en el Mar”.

Muy pocas batallas navales han podido cambiar el rumbo de la guerra en el mar, pero existe una que se destaca y esta es la Batalla de Latakia la cual sus combates modificaron el equilibrio del poder en el mundo, introduciendo la Guerra Electrónica, como veremos de forma detallada más delante.
 
La Batalla de Latakia, ocurrida el 7 de octubre de 1973, sobre la costa de Siria, durante los primeros momentos de la Guerra del Yom Kippur, entre Israel y una coalición de países árabes, en la cual se englobaron las dos situaciones. Primero se destacó por ser la primera batalla naval en la que se utilizaron misiles buque-buque y medidas de guerra electrónica, cambiando radicalmente las reglas de enfrentamiento de las guerras navales futuras.
 


Al inicio de las discrepancias, la Armada Israelí inicio un proceso de reducir la capacidad naval de los Sirios, quienes estaban equipados con tres modernos buques lanzamisiles soviéticos clases Komar y Osa, en cambio los buques lanzamisiles sirios estaban equipados con misiles de fabricación soviética P-15 Termit, con dos veces el rango de los misiles Gabriel Israelíes.
 
Los seis buques lanzamisiles israelíes emplearon contramedidas electrónicas  y contramedidas chaff, para evitar ser alcanzados por los misiles sirios hasta que hubieran alcanzado el rango de sus propios misiles; por ello los israelíes disparan misiles Gabriel, hundiendo a sus enemigos. La Armada Siria permaneció en puerto durante el resto de la guerra.
 
Haciendo un poco más de énfasis en la historia hay que indicar que el 6 de octubre de 1973, día la fiesta judía de Yom Kippur, Egipto y Siria lanzaron un ataque sorpresa contra el Estado de Israel. La fecha había sido escogida con cuidado desde el punto de vista táctico, ya que la mayoría de la población civil israelí estaba ayunando y se encontraba en las sinagogas, las defensas laxas y muchos soldados usufructuaban las vacaciones religiosas. La fecha tiene además una connotación simbólica para el islam, pues según el calendario musulmán un 6 de octubre Mahoma decidió entablar la Batalla de Badr, que le dio la primera victoria contra los infieles de la tribu de Quraish.
 
 
 
La profundidad territorial defensiva conseguida por Israel gracias a los territorios conquistados en 1967 (el despoblado yermo de Sinaí contra Egipto, el desierto de Judea sobre Jordania y los Altos del Golán en el frente de Siria), proporcionaban un espacio tapón de retardo en caso de ataque, dejando a los árabes la posibilidad del primer movimiento, con el costo político internacional que debería suponerles una acción semejante. Sin embargo, la apreciación falló, y los israelíes fueron sorprendidos y arrastrados a una desesperada defensa.
 
Los cazas sirios invadieron el espacio aéreo israelí en la zona de los Altos del Golán, atacando las fuerzas blindadas y el cuartel general del ejército hebreo en el lugar.  A continuación la artillería siria barrió el área, iniciando la penetración con fuerzas acorazadas por todo el frente abierto, mientras los israelíes trataban de organizarse para defender la zona. Simultáneamente, el ejército egipcio cruzó el canal de Suez superando la  primera línea de  defensa judía.
 
En cuanto al combate hay que resaltar que en vísperas de la Guerra de Yom Kippur, pese a su menor tamaño en número de buques y potencial humano, la Armada Israelí era la fuerza más y mejor alistada para la guerra del mar en Medio Oriente.  Los buques de combate contaban con tecnología de segundo nivel (apenas inferior al nivel OTAN), sus tripulaciones estaban alertas, con un alto nivel de capacitación técnica para el empleo de los sistemas de armas, y con el grado de motivación correspondiente a quien combate por la defensa de su tierra.
 
Desde el primer día de hostilidades de la Guerra de Yom Kippur, la Marina Israelí zarpó dividida en Grupos de Tarea para atacar en el origen las fuerzas navales enemigas. Ante un reporte de inteligencia que informaba la posibilidad de un ataque naval sirio al Puerto de Haifa, un grupo de tarea fue enviado a patrullar sobre la costa de Siria, con la misión de atraer los buques enemigos al mar y atacarlos, u obligarlos a permanecer a muros.
 
Este grupo de tarea, al comando del Capitán de Navío Michel Barkai, estaba integrado por seis lanchas patrulleras clase Sa’ar. Estas eran un diseño israelí derivado de la clase Combattante Francesa, de 450 toneladas de desplazamiento, 58 metros de eslora, 7,60 de manga, 2,4 de calado, propulsión diesel sobre cuatro hélices, armadas con seis misiles antibuque Gabriel, un cañón 76mm y un sistema CIWS de 20mm.
 
 
 
Los misiles SSM Gabriel eran subsónicos, con un alcance de 11 millas náuticas y guiado semiactivo. De diseño autóctono y reciente, nunca se habían utilizado contra blancos reales, por lo tanto, no se conocía su eficacia. Por otra parte, tenían aproximadamente la mitad del alcance del SS-N-2 Styx de fabricación soviética (20 millas) que armaba los buques de Egipto y Siria.  La defensa israelí contra el Styx estaba vertebrada alrededor de medidas de apoyo electrónico (MAE) y cohetes chaff, que hasta ese momento nunca habían sido utilizadas, por lo que se desconocía su eficiencia en combate.
 
La fuerza naval israelí se desplazó al teatro de operaciones formando dos columnas paralelas de tres buques, en dirección al puerto sirio de Latakia. En ese momento, los radares detectaron un contacto de superficie al norte de la posición donde se encontraban. Sin disponer del cuadro táctico totalmente compilado, Barkai ordenó al “Hanit”, guía de la columna de babor, destacarse y abrir fuego con 76mm, ataque que fue respondido con disparos de 40mm, que se perdieron en el mar por no estar en alcance.  Esto confirmó que se había hecho contacto con el enemigo. 
 
El “Hanit”  hundió al enemigo fácilmente, manteniéndose sobre el límite del alcance de su pieza de 76mm pero sin entrar en el  del 40mm de su enemigo, demostrando una excelente capacidad de maniobra y una preparación artillera superior.
 
Sin saber si el buque patrulla sirio había denunciado la posición del grupo de tarea, Barkai ordenó cerrar distancia sobre el puerto de Latakia.  En esas circunstancias los israelíes tuvieron un nuevo contacto de radar, ubicado 12 millas al Noreste de la formación. El “Reshef-2”, de la columna de estribor, fue destacado a interceptarlo.  Sobre el límite del alcance le disparó un SSM Gabriel, que cayó al agua antes de llegar a destino. 
 
A 9 millas de distancia disparó un segundo misil, que esta vez dio en el blanco, hundiendo un viejo barreminas sirio de 560 toneladas, siendo el primer buque destruido por un misil Gabriel.
 
Los israelíes sabían que el verdadero desafío eran los misiles Styx y desde un primer momento asumieron que los buques hundidos habían sido destacados como señuelos, para atraerlos hacia un punto determinado donde a su vez serían atacados por los sirios.  Sin embargo, el Capitán Barkai rearmó la formación y continuó su aproximación a Latakia. En proximidades del puerto sirio de Latakia los radares israelíes detectaron tres contactos cerca de la costa. Resultaron ser tres patrulleros sirios, uno de la clase Osa-III y dos clase Komar-II. 
 
El “Osa” (en ruso: Avispa) era un diseño soviético de 1960. Con un desplazamiento de 210 toneladas, 38 metros de eslora, 7,6 de manga y 2,8 de calado, se propulsaron con wáter jets que le permitían una velocidad máxima de 38 nudos. Estaban armadas con cuatro misiles antibuque P-15 Termit (nombre OTAN SS-N2 Styx), un cañón de 40mm y dos de 20mm.
 
A una distancia de 17 millas, los buques sirios abrieron fuego, disparando tres misiles Styx. Detectados en los radares israelíes los vectores de ataque, la respuesta inmediata fue el lanzamiento de cohetes chaff y la emisión de interferencia electrónica (jamming) para confundir los radares enemigos. La tecnología y los procedimientos citados fueron desarrollos autóctonos de Israel, y a pesar de que era la primera vez que se utilizaban en combate, en seguida demostraron su validez. Los misiles fueron desviados con éxito, perdiéndose en el mar. Los buques israelíes continuaron acercándose, confiados en la táctica innovadora que utilizaba una forma furtiva de acercamiento (llevando al oponente a lanzar su armamento al alcance máximo) combinada con el uso de chaff y jamming. A 14 millas los sirios dispararon una segunda andanada de 3 misiles, con el mismo resultado.
 
Al llegar a las 11 millas de distancia tan solo uno de los buques sirios, el Osa, todavía contaba con misiles. Los israelíes cerraron distancias a velocidad máxima, lanzaron una salva devastadora de misiles Gabriel y efectuaron jamming contra los dos últimos misiles Styx, logrando de nuevo el éxito con la táctica empleada .
 
Los 150 kg de la cabeza de combate de los SSM Gabriel fueron más que suficientes para garantizar la destrucción de los buques patrulla sirios que se hundieron rápidamente, la Osa y las dos Komar.  En pocos minutos, la batalla había concluido, con la rotunda victoria de la Marina de Israel.
 
El combate acabó con un total de cinco unidades de superficie sirias hundidas. Las pérdidas israelíes en este episodio fueron nulas. Se había llegado a un punto decisivo en la Guerra Naval. Después del combate de Latakia, la Armada Siria permaneció presa en sus propias bases, sin atreverse a salir a la mar durante el resto de la guerra.
 
Entre las conclusiones sobre este acontecimiento podemos citar que la Batalla de Latakia entre los Sirios y los Israelíes, que se produjo el segundo día de la Guerra de Yom Kippur, fue una rotunda victoria israelí, que demostró además la eficacia de los barcos militares equipados con equipos de autodefensa ECM. La marina israelí logró su superioridad naval en el Mediterráneo con una segunda victoria el 9 de octubre en Damieta sobre la marina egipcia.
 
Después, tanto la marina siria como su homóloga egipcia prepararon diversos ataques y operaciones comando (realizadas por nadadores de combate) contra las bases navales de Israel, que no pasaron de operaciones pequeñas de desgaste, sin resultados definitorios.  Al terminar el conflicto, el balance fue muy positivo para Israel, que había hundido o gravemente dañado 15 embarcaciones enemigas, mientras que tan solo ha perdido 2 patrulleras ligeras en el Mar Rojo, frente a los egipcios.
 
Las innovaciones introducidas por el uso del chaff y la interferencia de radar (jamming) forjaron los procedimientos evasivos básicos empleados hasta hoy. De hecho, en la guerra por Malvinas (última confrontación naval clásica) las Armadas de ambos países utilizaron la misma táctica que la marina Israelí dio a conocer en Latakia. 
 
El misil Gabriel actuó con perfección, detectando blancos de pequeño tamaño y, a pesar de su alcance limitado, ganó buena fama en los anales de la Guerra Naval. Actualmente también lo usan varias Marinas de Guerra (Chile, Ecuador, Kenia, Taiwán, Singapur, África del Sur y Tailandia, entre otras).
 
El desarrollo tecnológico alcanzado por los israelíes en la construcción del equipo de MAE, así como las informaciones de inteligencia sobre el misil Styx, que poco antes había hundido al destructor Eilat, demuestran la importancia de la guerra electrónica, que  aprobada con éxito en el mar, contribuyó a imponer una derrota de carácter táctica y moral a su enemigo.
 
Entretanto, para el 20 de octubre los presidentes de URSS y EEUU, Leonid Breznhev y Richard Nixon, intervinieron para poner fin a la guerra, y a través de los respectivos Ministros de Exteriores, Andreyi Gromiko y Henry Kissinger respectivamente, lograron que el 21 el consejo de Seguridad de Naciones Unidas promulgara la Resolución 338 llamando a ambas partes a poner fin a las hostilidades.   El 24 de octubre de 1973 fue firmado un acuerdo de cese del fuego entre Israel y Egipto.  Siria se negó a firmarlo.

Hoy es impensable hablar de una marina de guerra sin misiles, y aquellas que no los poseen no pasan del nivel de un servicio de guardacostas con estructura militar.
 
Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Master en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal
 
 
 
 
 

viernes, 20 de julio de 2018

El DR-CAFTA y el Acuerdo EPA; Analogías y Diferencias.

Sin duda que el DR-CAFTA ha constituido una referencia correcta para establecer ciertas diferencias y similitudes sobre aspectos que permitieron tener un mejor entendimiento del proceso de negociación del Acuerdo EPA con la Unión Europea.
 
En cuanto a similitudes, tenemos que tanto el  DR-CAFTA como el EPA implican acuerdos de liberalización del comercio de bienes y servicios con contrapartes que tienen un grado de desarrollo mucho mayor al nuestro.   En ambos casos, el resultado es el cambio de un régimen comercial preferencial unilateral y temporal, por uno bilateral con carácter de permanencia y de acuerdo a las normativas de la OMC. Las negociaciones del DR-CAFTA y del EPA no son parte de una iniciativa nacional para expandir el comercio exterior,  sino que son negociaciones definidas por factores externos ante las cuales se reacciona para  evitar la erosión  de nuestras preferencias comerciales y pérdida de la competitividad con respecto a terceros países, en los mercados de los EU y Europa respectivamente, y de paso no quedarnos atrás.     

Como el DR-CAFTA, la negociación del EPA incluyo, no solo la liberalización del comercio de bienes, sino también de los servicios y la inversión, y abarco aspectos de Propiedad Intelectual, Compras del Sector Público y Política de Competencia. Ambos esquemas comerciales hoy día ya se han constituido en una herramienta política importante para promover los procesos de reforzamiento institucional necesarios  para atraer la inversión extranjera y resultando en la gran mayoría de casos en un incremento de la competencia en el mercado nacional, donde los consumidores hasta ahora han sido los mayores beneficiados.  

No obstante la negociación de un EPA tuvo un énfasis y enfoque hacia el desarrollo en el cual la liberalización comercial será en función de los requerimientos y condiciones necesarias para fomentar el desarrollo económico de los países del Caribe ACP.  Por ello, el proceso de liberalización que resultará de EPA no es un fin en sí mismo, sino que se enmarca dentro de los objetivos y posibilidades de desarrollo económico sostenible definido por  los países del CARIFORO.  El EPA se basa en el reconocimiento explícito de otorgar trato especial y diferenciado a las economías de menor desarrollo económico, al tenor del artículo 37.7 del Acuerdo de Cotonou que establece que  Las negociaciones tendrán en cuenta el nivel de desarrollo y la incidencia socioeconómica de las medidas comerciales en los países ACP, y su capacidad para adaptarse y para ajustar sus economías al proceso de liberalización.
 
En el caso del EPA, la República Dominicana participo de manera conjunta con los demás países del CARIFORO, desde el inicio de  todo el proceso de negociación.   Esto implica un ejercicio de negociación diferente al de DR-CAFTA,  en el cual los intereses dominicanos se consensuaron e incorporados dentro de la estrategia regional conjuntamente  con los demás países del CARIFORO.   Esta estrategia determino los parámetros de las negociaciones con la UE, las cuales estarán a cargo de un Colegio de Negociadores  integrado por expertos caribeños de los diferentes países de la región. Los sectores productivos nacionales se integraron activamente a las negociaciones de EPA con la UE a través de los mecanismos de participación definidos por el sector oficial, en particular el Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC) y la Cancillería. Sin dudas que  el país gano mucho desde el punto de vista económico, comercial y político del resultado exitoso de esas negociaciones; solo que aún falta poner en vigencia el Art. 238 sobre Preferencias Regionales de una forma efectiva con la anuencia y apoyo por parte del Directorado del CARIFORO.

Máximo Peña De León,
Abogado - Experto en Comercio Exterior
Master en Negocio y Derecho Marítimo
UPCO/IME (Promoción #23)  
@MaximoPenaLeon
@PenaYunesLegal